Código Civil Artículo 851 Estado de Puebla
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Código Civil Puebla
Artículo 851.
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro del Estado Civil a las penas establecidas y cuando no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto salvo que éste sea falso.
Estado de Puebla Artículo 851 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Lucero Mar
28/01/22 12:04:23
Buenos días ,podrían ayudarme ,a entender pork detuvieron a mi primo la fuerza civil de el estado de N.l , sólo me dicen k tiene una carpeta activa , pero no me dicen d k , sólo m disen k en el estado de puebla
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