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Código Civil Artículo 851 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 851.

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro del Estado Civil a las penas establecidas y cuando no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto salvo que éste sea falso.



Estado de Puebla Artículo 851 Código Civil
Artículo 1 ...849 850 851 852 853 ...3550

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días ,podrían ayudarme ,a entender pork detuvieron a mi primo la fuerza civil de el estado de N.l , sólo me dicen k tiene una carpeta activa , pero no me dicen d k , sólo m disen k en el estado de puebla

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