Código Civil Artículo 1815 Estado de Puebla
Código Civil
Artículo 1815.
Si no se hace la designación a que se refieren los dos artículos anteriores, el pago se hará en el lugar señalado, según el caso, en las disposiciones siguientes:
I. Si el objeto de la obligación es un bien inmueble, y la acción del acreedor es real, el cumplimiento de la obligación o pago se hará en el lugar de ubicación del inmueble;
II. En cualquier otro caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1813;
III. Si el deudor no tiene casa habitación o domicilio fijos, el pago se hará en el lugar donde se celebró el contrato.
Estado de Puebla Artículo 1815 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios