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Código Civil Artículo 2256 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2256.

Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecunario, inexperiencia, ignorancia o necesidad del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal



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