Código Civil Artículo 345 Estado de Puebla
Código Civil
Artículo 345.
Si respecto a las capitulaciones hubiere disentimiento entre el
contrayente y las personas que conforme al artículo anterior deben concurrir a su otorgamiento, resolverá el Juez, con audiencia de los interesados
Estado de Puebla Artículo 345 Código Civil
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