Código Civil Artículo 2866 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2866.
El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen la divisibilidad;
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a) Un bien que sea cómodamente divisible; o,
b) Varios bienes
Estado de Puebla Artículo 2866 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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