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Código Civil Artículo 1770 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1770.

El enajenante no es responsable de los vicios que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos



Estado de Puebla Artículo 1770 Código Civil
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