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Código Civil Artículo 2903 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Puebla
Artículo 2903.

Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se requiere el consentimiento de los herederos y, en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo 3471, fracción II;

II. Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios;

III. Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público de la Propiedad, el testamento y, en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, indicándose, en ambos casos, los bienes que constituyen el haber hereditario



Estado de Puebla Artículo 2903 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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