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Código Civil Artículo 1537 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1537.

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, o si fueren varios los que se encuentren en el caso de la fracción III del artículo 1532, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Tendrá derecho a la recompensa quien primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;

II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se distribuirá la recompensa por partes iguales;

III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados



Estado de Puebla Artículo 1537 Código Civil
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