Código Civil Artículo 1538 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1538.
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.
II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;
III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último
Estado de Puebla Artículo 1538 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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