Código Fiscal Municipal Artículo 74 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 74.
Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales municipales con arreglo a las disposiciones de este Código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los recargos, de las sanciones administrativas impuestas y demás prestaciones procedentes; cuya garantía o pago que se obtenga, servirá para garantizar el monto estimado de la reparación del daño en el proceso penal correspondiente.
Estado de Michoacán Artículo 74 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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