Imprimir

Código Penal Artículo 309 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 309. Registro de la investigación

El Ministerio Público deberá llevar un legajo de la investigación, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, e incluir en él un registro de las diligencias que practique durante esta etapa, que puedan ser de utilidad para fundar la acusación u otro requerimiento.

El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella de aquéllos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.

La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve relación de sus resultados



Estado de Zacatecas Artículo 309 Código Penal
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...494

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse