Constitución Artículo 23 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 23.
El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran: 1.- Acatlán. 2.- Acaxochitlán. 3.- Actopan. 4.- Agua Blanca de Iturbide. 5.- Ajacuba. 6.- Alfajayucan. 7.- Almoloya. 8.- Apan. 9.- Atitalaquia. 10.- Atlapexco. 11.- Atotonilco El Grande. 12.- Atotonilco de Tula. 13.- Calnali. 14.- Cardonal. 15.- Cuautepec de Hinojosa. 16.- Chapantongo. 17.- Chapulhuacán. 18.- Chilcuautla. 19.- El Arenal. 20.- Eloxochitlán. 21.- Emiliano Zapata. 22.- Epazoyucan 23.- Francisco I. Madero. 24.- Huasca de Ocampo. 25.- Huautla. 26.- Huazalingo. 27.- Huehuetla. 28.- Huejutla de Reyes. 29.- Huichapan. 30.- Ixmiquilpan. 31.- Jacala de Ledezma. 32.- Jaltocan. 33.- Juárez Hidalgo. 34.- La Misión. 35.- Lolotla. 36.- Metepec. 37.- Metztitlán. 38.- Mineral del Chico. 39.- Mineral del Monte. 40.- Mineral de la Reforma. 41.- Mixquiahuala de Juárez. 42.- Molango. 43.- Nicolás Flores. 44.- Nopala de Villagrán 45.- Omitlán de Juárez. 46.- Pacula. 47.- Pachuca de Soto. 48.- Pisaflores. 49.- Progreso de Obregón. 50.- San Agustín Metzquititlán. 51.- San Agustín Tlaxiaca. 52.- San Bartolo Tutotepec. 53.- San Felipe Orizatlán. 54.- San Salvador. 55.- Santiago de Anaya. 56.- Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero. 57.- Singuilucan. 58.- Tasquillo. 59.- Tecozautla. 60.- Tenango de Doria. 61.- Tepeapulco. 62.- Tepehuacán de Guerrero. 63.- Tepeji del Río de Ocampo. 64.- Tepetitlán. 65.- Tetepango. 66.- Tezontepec de Aldama. 67.- Tianguistengo. 68.- Tizayuca. 69.- Tlahuelilpan. 70.- Tlahuiltepa. 71.- Tlanalapa. 72.- Tlanchinol. 73.- Tlaxcoapan. 74.- Tolcayuca. 75.- Tula de Allende. 76.- Tulancingo de Bravo. 77.- Villa de Tezontepec. 78.- Xochiatipan. 79.- Xochicoatlán. 80.- Yahualica. 81.- Zacualtipán de Ángeles. 82.- Zapotlán de Juárez. 83.- Zempoala. 84.- Zimapán.
Las adiciones o supresiones a los nombres de los Municipios se podrán realizar a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con aprobación del Congreso, debiendo preferentemente, respetarse los nombres tradicionales.
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