Constitución Artículo 23 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 23.
El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran: 1.- Acatlán. 2.- Acaxochitlán. 3.- Actopan. 4.- Agua Blanca de Iturbide. 5.- Ajacuba. 6.- Alfajayucan. 7.- Almoloya. 8.- Apan. 9.- Atitalaquia. 10.- Atlapexco. 11.- Atotonilco El Grande. 12.- Atotonilco de Tula. 13.- Calnali. 14.- Cardonal. 15.- Cuautepec de Hinojosa. 16.- Chapantongo. 17.- Chapulhuacán. 18.- Chilcuautla. 19.- El Arenal. 20.- Eloxochitlán. 21.- Emiliano Zapata. 22.- Epazoyucan 23.- Francisco I. Madero. 24.- Huasca de Ocampo. 25.- Huautla. 26.- Huazalingo. 27.- Huehuetla. 28.- Huejutla de Reyes. 29.- Huichapan. 30.- Ixmiquilpan. 31.- Jacala de Ledezma. 32.- Jaltocan. 33.- Juárez Hidalgo. 34.- La Misión. 35.- Lolotla. 36.- Metepec. 37.- Metztitlán. 38.- Mineral del Chico. 39.- Mineral del Monte. 40.- Mineral de la Reforma. 41.- Mixquiahuala de Juárez. 42.- Molango. 43.- Nicolás Flores. 44.- Nopala de Villagrán 45.- Omitlán de Juárez. 46.- Pacula. 47.- Pachuca de Soto. 48.- Pisaflores. 49.- Progreso de Obregón. 50.- San Agustín Metzquititlán. 51.- San Agustín Tlaxiaca. 52.- San Bartolo Tutotepec. 53.- San Felipe Orizatlán. 54.- San Salvador. 55.- Santiago de Anaya. 56.- Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero. 57.- Singuilucan. 58.- Tasquillo. 59.- Tecozautla. 60.- Tenango de Doria. 61.- Tepeapulco. 62.- Tepehuacán de Guerrero. 63.- Tepeji del Río de Ocampo. 64.- Tepetitlán. 65.- Tetepango. 66.- Tezontepec de Aldama. 67.- Tianguistengo. 68.- Tizayuca. 69.- Tlahuelilpan. 70.- Tlahuiltepa. 71.- Tlanalapa. 72.- Tlanchinol. 73.- Tlaxcoapan. 74.- Tolcayuca. 75.- Tula de Allende. 76.- Tulancingo de Bravo. 77.- Villa de Tezontepec. 78.- Xochiatipan. 79.- Xochicoatlán. 80.- Yahualica. 81.- Zacualtipán de Ángeles. 82.- Zapotlán de Juárez. 83.- Zempoala. 84.- Zimapán.
Las adiciones o supresiones a los nombres de los Municipios se podrán realizar a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con aprobación del Congreso, debiendo preferentemente, respetarse los nombres tradicionales.
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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