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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 56.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos

del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 57 de este Código.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las Sociedades de Información crediticia que obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia ni a la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 103 de este Código.

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

III. Que, estando inscritos ante el Registro Estatal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados;

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoriada respecto a la comisión de un

delito de carácter fiscal;

V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de este Código;

VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche procederá a eliminar la información publicada que corresponda



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