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Código Fiscal Artículo 153 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 153.

El procedimiento administrativo de ejecución será radicado en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio del deudor, pero el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche podrá trasladarlo a cualquier otra demarcación para la práctica de una, algunas, o todas las diligencias respectivas.



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