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Código Familiar Artículo 1148 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1148.

A partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo 1146 de este Código, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de este Código



Estado de Sinaloa Artículo 1148 Código Familiar
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