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Código Civil Artículo 3231 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3231.

Por la substitución pupilar, el testador puede nombrar substitutos a sus descendientes, que se encuentren bajo su patria potestad, que no sean capaces de testar según el Artículo 3065 fracción I y para el caso de que mueran estos antes de adquirir esa capacidad



Estado de Puebla Artículo 3231 Código Civil
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