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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 77.

Las notificaciones surtirán sus efectos el dia hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado el original del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la realice directamente la Autoridad Fiscal, deberá señalar la fecha y la hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si esta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación, de acuerdo con el párrafo anterior.

Tratándose de la notificación de requerimientos relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales, ésta surtirá sus efectos en la fecha en que se realice dicha comunicación.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse, se presenten en las mismas.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice la notificación de que se trate. Respecto a estos gastos de notificación, la autoridad fiscal los determinará conjuntamente con la propia notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.



Estado de Puebla Artículo 77 Código Fiscal
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