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Código Civil Artículo 3100 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 3100.

Si el incapaz de suceder hubiere entrado en posición de los bienes, se aplicarán las siguientes disposiciones.

I. Deberá restituir los bienes con sus accesiones y con los frutos y rentas que hubiere percibido;

II. Si hubiere enajenado o gravado, parcial o totalmente los bienes hereditarios y quien los adquirió o en cuyo favor se estableció el gravamen, hubiere tenido buena fe al contratar con el incapaz de heredar, el contrato subsistirá;

III. En el caso de la fracción anterior, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar a quien lo substituya de todos los daños y perjuicios



Estado de Puebla Artículo 3100 Código Civil
Artículo 1 ...3098 3099 3100 3101 3102 ...3550

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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