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Código Civil Artículo 2098 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2098.

Habrá error:

I. Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;

II. Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;

III. Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida



Estado de Puebla Artículo 2098 Código Civil
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