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Código Civil Artículo 1080 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Puebla
Artículo 1080.

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1055 y 1056.



Estado de Puebla Artículo 1080 Código Civil
Artículo 1 ...1078 1079 1080 1081 1082 ...3550

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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