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Código Civil Artículo 2555 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2555.

En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;

II. La notificación y el inventario se harán ante Notario;

III. Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;

IV. Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido



Estado de Puebla Artículo 2555 Código Civil
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