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Código Civil Artículo 3113 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 3113.

El derecho a alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento, se rige por las siguientes disposiciones:

I. No es renunciable;

II. No puede ser objeto de transacción;

III. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 497 a 500, 503 y 507;

IV. La pensión alimenticia no podrá exceder de los productos de la porción, que en caso de sucesión intestada, correspondería a quien tenga derecho a esa pensión ni será menor de la mitad de dichos productos;

V. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, si no es inferior al mínimo antes establecido;

VI. Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, se proporcionarán a prorrata, en primer lugar, a los descendientes y al cónyuge o persona a que se refiere la fracción VI de dicho artículo; sólo cubiertas íntegramente estas pensiones, se ministrarán a los ascendientes a prorrata, cualquiera que sea su línea o grado;

VII. No son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, los artículos 486 a 495, 501, 502, 504 a 506 y 508 a 521



Estado de Puebla Artículo 3113 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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