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Código Civil Artículo 2384 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2384.

El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos:

I. Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el;

II. Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;

III. Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante; y,

IV. En los casos previstos en el artículo 2386



Estado de Puebla Artículo 2384 Código Civil
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