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Código Civil Artículo 358 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 358.

Forman el fondo de la sociedad conyugal:

I. El producto del trabajo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.

II. Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de partes.

III. La donación hecha a uno de los cónyuges sin indicación de ser el único donatario.

IV. Los frutos de la herencia, legado o donaciones a que se refieren las fracciones II y III anteriores.

V. El precio pagado con dinero de la sociedad conyugal, para adquirir inmuebles en favor de uno de los cónyuges, por virtud de un título anterior al matrimonio.

VI. El dinero invertido en reparaciones no indispensables hechas a inmuebles propios de uno de los cónyuges.

VII. La suma que exceda del precio de los bienes que se adquieran con el dinero a que se refiere la fracción V del Artículo 355.

VIII. La cantidad, que además del bien permutado pague uno de los cónyuges al otro permutante, o éste a aquél, en la permuta a que se refiere la fracción VI del Artículo 355.

IX. Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya se haga la adquisición para la sociedad conyugal o ya para uno sólo de los cónyuges.

X. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de bienes de ésta o de los propios.

XI. Lo adquirido por razón de usufructo.

XII. Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges.

XIII. Las cabezas de ganado que excedan al número de las que fueren propias de alguno de los cónyuges, al celebrarse el matrimonio.

XIV. Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad conyugal.

XV. El tesoro y los bienes adquiridos por don de la fortuna.



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