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Código Civil Artículo 2519 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2519.

Si el gestor interviene en negocios ajenos, por hallarse éstos tan conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, el dueño sólo está obligado hasta el monto de las ventajas que reciba



Estado de Puebla Artículo 2519 Código Civil
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