Código Civil Artículo 955 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 955.
Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios de éste, si se reúnen los dos requisitos siguientes:
I. Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño; y,
II. Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles, al servicio de la explotación que se realice en el inmueble
Estado de Puebla Artículo 955 Código Civil
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