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Código Civil Artículo 955 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Puebla
Artículo 955.

Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios de éste, si se reúnen los dos requisitos siguientes:

I. Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño; y,

II. Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles, al servicio de la explotación que se realice en el inmueble



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Los comentarios de los usuarios

si cae un árbol sobre un automovil dentro de un estacionamiento particular,se puede culpar a aguna persona?

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