Código Civil Artículo 2785 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2785.
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo revuelve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si el fiado pretende alejarse del Estado;
IV. Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y,
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo
Estado de Puebla Artículo 2785 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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