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Código Civil Artículo 1356 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1356.

El poseedor a nombre propio tiene derecho mediante el juicio de interdicto que reglamenta el Código de Procedimientos Civiles:

I. A ser mantenido en su posesión siempre que fuere perturbado en ella;

II. A ser restituido en su posesión si lo requiere dentro del plazo de un año, contado desde el día en que se le desposeyó, si no se le ocultó a él la desposesión, o desde aquél en que ésta llegue a su conocimiento si se hace furtivamente



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