Código Civil Artículo 1356 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1356.
El poseedor a nombre propio tiene derecho mediante el juicio de interdicto que reglamenta el Código de Procedimientos Civiles:
I. A ser mantenido en su posesión siempre que fuere perturbado en ella;
II. A ser restituido en su posesión si lo requiere dentro del plazo de un año, contado desde el día en que se le desposeyó, si no se le ocultó a él la desposesión, o desde aquél en que ésta llegue a su conocimiento si se hace furtivamente
Estado de Puebla Artículo 1356 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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