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Código Civil Artículo 29 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 29.

Salvo disposición de las leyes en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:

I. Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.

II. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha menos un día del año siguiente y así sucesivamente.

III. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

IV. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.

V. El día en que comienza el plazo, se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y,

VI. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga



Estado de Puebla Artículo 29 Código Civil
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