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Código Civil Artículo 1291 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1291.

El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:

I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar ésta;

III. Pagar una indemnización por el terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos;

IV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.



Estado de Puebla Artículo 1291 Código Civil
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