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Código Civil Artículo 2895 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 2895.

Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones:

I. Dura mientras subsista el derecho real hipotecado;

II. Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor;

III. Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal



Estado de Puebla Artículo 2895 Código Civil
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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