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CFF Artículo 170 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 170.

En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Federal de México Artículo 170 Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...168 169 170 171 172 ...263

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