CFF Artículo 172 Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 172.
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada,cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
Federal de México Artículo 172 Código Fiscal de la Federación
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buenos días, alguien podría ayudarme con el procedimiento de la pension alimenticia
si soy una persona moral regimen 626 y le vendo a una persona moral regimen 601 debo retener el isr
Si soy persona moral regimen 603 y le compro a un establecimiento de persona moral del regimen de confianza 626 en la factura me debe de cobrar el isr.
Tengo una empleada que es muy conflictiva y problemática se fue de incapacidad por maternidad cuanto tiempo se debe esperar después de que regrese a laborar para poder rescindir de sus servicios?
el no quererse vacunar contra el COVID-19, no amerita un despido ya que no hay articulo que mencione y abale que es obligatorio vacunarse, ni en la LSS hace mención.
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