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Código Civil Artículo 3169 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3169.

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I. Legados de alimentos o educación;

II. Legados remuneratorios;

III. Legados que el testador haya declarado preferentes;

IV. Legados de bien cierto y determinado;

V. Los demás a prorrata.



Estado de Puebla Artículo 3169 Código Civil
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