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Código Civil Artículo 3170 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3170.

El legado queda sin efecto:

I. Si por actos u órdenes del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determine;

II. Si el bien legado perece por evicción;

III. Si el bien perece del todo, en vida del testador;

IV. Si el bien perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero;

V. Si el testador enajena el bien legado.



Estado de Puebla Artículo 3170 Código Civil
Artículo 1 ...3168 3169 3170 3171 3172 ...3550

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