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Código Civil Artículo 3172 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3172.

A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados:

I. Las normas que rigen las herencias;

II. Las normas que este Código establece para el pago entre acreedor y deudor, respecto a las relaciones existentes entre el legatario y quien debe pagar el legado.



Estado de Puebla Artículo 3172 Código Civil
Artículo 1 ...3170 3171 3172 3173 3174 ...3550

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