Código Civil Artículo 2018 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2018.
En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:
I. El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato; pero no ambos;
II. No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;
III. Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;
IV. No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;
V. Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;
VI. Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;
VII. Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y,
VIII. Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.
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