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Código Civil Artículo 2874 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2874.

Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda, se aplicarán las siguientes disposiciones.

I. El deudor principal debe indemnizar al prendario, de lo que pagó o de los perjuicios que sufrió con el remate de la prenda, si el beneficio recibido por aquél con la extinción de la obligación, es igual a la suma pagada o al importe de esos perjuicios.

 

II. Si el valor del beneficio recibido por el deudor principal, es menor que la suma pagada por el deudor prendario o que el perjuicio sufrido por éste a causa del remate el deudor principal sólo deberá pagar el importe de ese beneficio; y,

III. El deudor principal podrá oponer las excepciones que se enumeran en el artículo 2869.



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