Código Civil Artículo 299 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 299.
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. Se deroga;
III. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;
IV. El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;
V. El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;
VI. El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;
VII. La fuerza o miedo graves;
VIII. El alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria;
IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;
X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;
XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y
XII.- La locura.
De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual
Estado de Puebla Artículo 299 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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