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Código Civil Artículo 298 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 298.

Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones:

I. El concubino y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión;

II. El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de la vida en común;

III. La terminación del concubinato o cesación de la vida en común, no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, y

IV. Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas



Estado de Puebla Artículo 298 Código Civil
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