Código Civil Artículo 1653 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1653.
Hay culpa o negligencia:
I. Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1641;
II. Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III. Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en el artículo 1642;
IV. Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y,
V. Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien
Estado de Puebla Artículo 1653 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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