Código Civil Artículo 1553 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1553.
Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Cumplida que sea la condición, se tendrá el contrato por perfeccionado, desde el día de la celebración;
II. Si transcurre el plazo sin realizarse la condición, se tendrá ésta como no verificada;
III. Si antes del plazo señalado, hay certeza de que la condición no podrá realizarse, se tendrá por no verificada desde el momento en que se adquiera esa certeza.
Estado de Puebla Artículo 1553 Código Civil
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