Código Civil Artículo 3449 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3449.
En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:
I. La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;
II. La forma de pago de las cargas de la herencia; y,
III. La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega
Estado de Puebla Artículo 3449 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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