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Código Civil Artículo 2747 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Puebla
Artículo 2747.

Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;

II. Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;

III. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario



Estado de Puebla Artículo 2747 Código Civil
Artículo 1 ...2745 2746 2747 2748 2749 ...3550

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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