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Código Civil Artículo 2965 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2965.

En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Los requisitos sobre la mayoría necesaria para la celebración del convenio entre deudor y acreedores, así como los casos en que sea necesaria autorización judicial, se regirán por el Código de Procedimientos Civiles;

II. El convenio puede ser anterior al concurso, para evitar la declaración del mismo;

III. Puede el convenio ser posterior a la declaración del concurso, y tener objeto la terminación de éste y la rehabilitación del deudor;

IV. Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones, según se haya pactado;

V. El cumplimiento del convenio rehabilita al deudor;

VI. Si el deudor no cumpliere total o parcialmente el convenio, los acreedores tendrán derecho a exigir el pago de lo que aún se les adeude y cualquiera de ellos podrá pedir la declaración del concurso, en el caso de la fracción II anterior, o su continuación en el de la III



Estado de Puebla Artículo 2965 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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