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Código Civil Artículo 3029 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 3029.

Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:

I. Los descendientes nacidos o póstumos:

II. El cónyuge o concubino que sobreviva;

III. Los ascendientes;

IV. Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y,

V. Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública



Estado de Puebla Artículo 3029 Código Civil
Artículo 1 ...3027 3028 3029 3030 3031 ...3550

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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