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Código Civil Artículo 46 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 46.

Las medidas protectoras del incapaz que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos:

I. De oficio;

II. A petición del D.I.F., del Ministerio Público, del tutor o curador del incapaz;

III. A petición del mismo incapaz, de los parientes de éste o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.

Las peticiones a que se refiere la fracción anterior no necesitan ser por escrito



Estado de Puebla Artículo 46 Código Civil
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