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Código Civil Artículo 45 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 45.

A la patria potestad, tutela, curaduría y adopción, le corresponde la atención de los incapaces por los ascendientes, tutores, curadores, adoptantes, funcionarios judiciales, administrativos y demás servidores públicos.

Cuando en este Código se usen las siglas D.I.F., se entenderá que se refiere al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y las facultades que el mismo Código le confiere, serán ejercitadas por el Presidente del Patronato de esa Institución, quien podrá delegarlas.



Estado de Puebla Artículo 45 Código Civil
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...3550

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Los comentarios de los usuarios

Codigo Cicil de Puebla

En el Artículo 499 Los descendientes que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción. 

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un favor añguien sabra que articulo habla de la edad limite para cancelar la pension alimenticia en puebla

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