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Código Civil Artículo 2273 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2273.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido;

II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias;

III. A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV. A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y,

VI. A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento



Estado de Puebla Artículo 2273 Código Civil
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