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Código Civil Artículo 2579 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2579.

El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza;

II. Si el viaje está en curso:

a) El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido;

b) El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje.

c) La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos; y,

d) El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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